Red Pericial opina
Juez perito de peritos
Iudex peritas peritorum
El Juez de la responsabilidad médica no está llamado a decisiones salomónicas, no está destinado a decidir en equidad, su justicia no es para una decisión que satisfaga por igual a las partes implicadas. Tener felices a los contendientes de la responsabilidad médica no es pretensión del hacer judicial.
Por el contrario, debe complacer solo a la Justicia, al Derecho, no a las partes.
Para creer en una verdad pericial no es necesario acudir a una prueba de oficio para confirmarla o comprobarla: su sola observación de la prueba le dictaminará al Juez si el perito del proceso es fiable y, a su juicio de valoración, convincente.
El Juez no debe creer a ciegas, o creer todo lo que le dicen los peritos; lo que sabe es distinguir entre varios quién tiene más razón, mejor fundamento, experiencia y convicción.
Seguir leyendoMostrar menos
¿Por qué no enfrentar esas distintas verdades de los peritos frente al Juez?
El Juez perito de peritos tiene la capacidad de dilucidar esas verdades y entender quién tiene mayor razón y fundamento.
En este sentido puede quedarse con la opinión del perito preponderante, o puede concluir que, aun con un perito, la disertación y conclusión de aquel no es suficiente, y la razón de los hechos queda huérfana de un respaldo de la tesis que buscaba sustento en aquel.
Eso sí, el Juez no puede entrar a reemplazar al perito, sus vacíos o deficiencias, pero debe valorar con suspicacia y minucia sus apreciaciones, conceptos, conclusiones, identificar sus errores, aun sus móviles e intereses.
El perito no da viabilidad a la reclamación
Ahora, dejemos en claro: el perito no da viabilidad a la reclamación judicial. Hacerlo implicaría involucrarse y acercarse con extraño interés de parte a la prueba.
El perito es auxiliar; su opinión es una prueba, no el caso en sí mismo.
Creemos que dar un concepto previo de un asunto sobre el cual posteriormente sería perito lo descalifica, por lo menos moralmente. Esa especie de viabilidad para la reclamación judicial que suelen ofertar algunas casas periciales implica simpatía con el consultante, usualmente demandante. Es una degustación para ser contratado, con claro interés económico no directamente en el resultado del proceso, pero sin duda un interés económico en que se le contrate para un caso en su preconcepto de viabilidad y aprobación.
Por eso Red Pericial no tiene entre sus servicios un dictamen de viabilidad.
Tenemos claro que el perito no es un depurador de la actividad judicial, no es un pre-Juez, ni debe pretender juzgar la causa. Aunque sea abogado, cuando un profesional con doble calidad ejerce de perito en medicina, no es jurista, y de ninguna manera puede dar juicios de responsabilidad.
Hoy en día sigue siendo un auxiliar de la justicia sin resolución de nombramiento. El perito es un particular que contribuye con la judicatura, ejerce como apoyo de orientación al Juez; aun cuando sea un perito de parte, está bajo juramento y está llamado a servirle a la causa, al proceso, a la verdad médico-científica.
Análisis prospectivo, no retrospectivo
En todo esto, el Juez perito de peritos percibirá si el perito parte de un análisis en retrospectiva, a partir del resultado dañoso, incurriendo en error de apreciación, puesto que su revisión como medio de prueba debe corresponder a una analítica prospectiva: ubicarse en el lugar y condiciones del actuar médico que valora, con miras en la historia clínica, revisando si en ese momento y circunstancias el actuar del profesional criticado estaba o no conforme al aval que le pudiera otorgar la lex artis.
El Juez ante un dictamen retrospectivo tiene el riesgo de ser inducido a error de observación, que él debe valorar, por encima del saber pericial.
Así que, si el perito realmente está en disposición de apoyo, deberá otorgar elementos para la ratio decidendi alejado de esa visión finalista en tanto retrospectiva.
La contribución del perito le será útil al Juez si su dictamen procede con la verificación del ex ante, y no del ex post.
Es por lo anterior que el problema tiene toda relación con la intención o pretensión de eficacia del dictamen. Entendiendo en ello, es sano que el efecto que se busque con el dictamen sea el de convencer al Juez, convencido antes el perito de que su tesis es la que otorga certeza a partir de la lex artis, los protocolos médicos, la medicina basada en la evidencia y las guías de manejo. Pues, de no estar convencido con toda su certeza, podrá siempre abstenerse de dictaminarlo.
Desde cualquier perspectiva, se observa que al final el Juez es quien dictamina el grado de convencimiento logrado por los peritos en sus informes y sustentaciones, bajo el cual otorgará una calificación de validación o descrédito al dictamen, no desde la ciencia o el método científico, sino desde su calificación como plena prueba.
Más allá de los requisitos de formalidad, lo que interesa al Juez y al proceso es el fondo de sus conclusiones, con el análisis sustentado y crítico que permita valorar la prueba pericial por un perito del propio perito.
Una invitación
La invitación es al ejercicio pericial consciente, respetuoso, libre de prejuicios de parte y cercano a la ciencia, apegado a la ética, de tal manera que permita sustento acreditado y serio para edificar decisiones judiciales inobjetables, en que la parte vencida en juicio pueda comprender que esa verdad procesal y probatoria es sanadora en cualquier sentido: ante la acusación infundada, en que la decisión judicial a través del dictamen explica lo que técnicamente ocurrió con un paciente, y permita entender que la demanda es injustificada y desistible; y en los casos de culpa manifiesta, para aceptarla con decoro como un error que no debió ocurrir, y permita reconocer o conciliar el pago de perjuicios.
En conclusión: todas las causas judiciales de responsabilidad médica merecen, por lo menos, un buen perito, y un Juez doblemente bueno, que lo aprecie como lo merece, y otorgue justicia a los conflictos con apego a la valoración integral y ponderada de las pruebas, con reconocimiento del peso de un dictamen pericial de un perito suficiente.
Justamente, contar con exactitud y prontitud con la prueba de calidad requerida, y en concreto con pericias médicas en cada proceso judicial, es un valor agregado crucial porque acerca los hechos a una explicación, a una verificación, a una razón.
Para todo eso puede contar con Red Pericial y sus peritos dispuestos al rigor judicial, en donde reconocemos al Juez como verdadero experto del proceso.